El Deber De Seguridad
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Características del producto
Características principales
Título del libro | EL DEBER DE SEGURIDAD |
---|---|
Subtítulo del libro | El deber de seguridad |
Serie | 9507277894 |
Autor | Antonio Juan Rinessi |
Idioma | Español |
Editorial del libro | Editorial Intermilenio |
Edición del libro | 2007 |
Tapa del libro | Blanda |
Volumen del libro | 1 |
Con índice | Sí |
Año de publicación | 2007 |
Marca | Intermilenio |
Modelo | Libro |
Otros
Cantidad de páginas | 408 |
---|---|
Altura | 15 cm |
Ancho | 22 cm |
Peso | 610 g |
Material de la tapa del libro | Blanda |
Con páginas para colorear | No |
Con realidad aumentada | No |
Traductores | No Aplica |
Género del libro | Derecho |
Subgéneros del libro | Derecho Privado |
Tipo de narración | No aplica |
Versión del libro | No aplica |
Tamaño del libro | Mediano |
Colección del libro | No Aplica |
Edad mínima recomendada | 5 años |
Escrito en imprenta mayúscula | No |
Cantidad de libros por set | 1 |
ISBN | 9789507277894 |
Descripción
NOMBRE COMPLETO
El deber de seguridad
_____________________________________________________
INFORMACIÓN ADICIONAL
- Estado: Nuevo
- Editorial: Intermilenio
- ISBN: 9789507277894
- Autor: Antonio Juan Rinessi
- Año de edición: 2007
- Formato: Libro Impreso
- Idioma: Español
- Páginas: 408
- Peso: 610 gr
- Tamaño: 15.5 x 22.5
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DESCRIPCIÓN:
Antonio Juan Rinessi ha desarrollado, a lo largo de un extenso período, una labor encomiable, sostenida y apegada al mejor saber científico. Cultiva el Derecho con pasión y constancia, siendo los frutos y su quehacer muy provechosos para la comunidad, la sociedad y el mercado. El comienzo de su proficua labor se remonta a 1970 y desde entonces no ha dejado de producir. En los últimos años ha sido intensa, en temas de contratos y de obligaciones, siendo dignos de destacar sus obras sobre la Parte General de los Contratos y la tutela de consumidores y usuarios, entre otras muchas. Claro, preciso, ilustrado, agudo y convincente, Rinessi aborda temas clásicos y modernos, pacíficos y conflictivos, como es el caso ahora de El deber de seguridad. Lo define así: "El deber de seguridad es aquel en virtud del cual una de las partes del contrato se compromete a devolver al otro contratante ya sea su persona o sus bienes sanos y salvos a la expiración del contrato, pudiendo ser asumida en forma expresa, o impuesta por la ley, o bien surgir tácitamente del acuerdo del contrato a través de su interpretación en base al principio de buena fe", Los dos ejemplos que se citan como los más importantes de tales deberes de seguridad son: la obligación de seguridad y el deber de información La obligación o deber de seguridad es, en consecuencia, una hipótesis de "ampliación" del contrato forcage du contrat que aparece en Francia en 1911, en una decisión del Tribunal de Casación. Se encuentra en el contrato de transporte, tanto en el marítimo como en el ferroviario. Luego se la extiende a otros contratos, como los de "servicio de comida", de peluquería, establecimientos de enseñanza, etcétera.El comienzo de su proficua labor se remonta a 1970 y desde entonces no ha dejado de producir. En los últimos años ha sido intensa, en temas de contratos y de obligaciones, siendo dignos de destacar sus obras sobre la Parte General de los Contratos y la tutela de consumidores y usuarios, entre otras muchas. Claro, preciso, ilustrado, agudo y convincente, Rinessi aborda temas clásicos y modernos, pacíficos y conflictivos, como es el caso ahora de El deber de seguridad. Lo define así: "El deber de seguridad es aquel en virtud del cual una de las partes del contrato se compromete a devolver al otro contratante ya sea su persona o sus bienes sanos y salvos a la expiración del contrato, pudiendo ser asumida en forma expresa, o impuesta por la ley, o bien surgir tácitamente del acuerdo del contrato a través de su interpretación en base al principio de buena fe", Los dos ejemplos que se citan como los más importantes de tales deberes de seguridad son: la obligación de seguridad y el deber de información La obligación o deber de seguridad es, en consecuencia, una hipótesis de "ampliación" del contrato forcage du contrat que aparece en Francia en 1911, en una decisión del Tribunal de Casación. Se encuentra en el contrato de transporte, tanto en el marítimo como en el ferroviario. Luego se la extiende a otros contratos, como los de "servicio de comida", de peluquería, establecimientos de enseñanza, etcétera.Claro, preciso, ilustrado, agudo y convincente, Rinessi aborda temas clásicos y modernos, pacíficos y conflictivos, como es el caso ahora de El deber de seguridad. Lo define así: "El deber de seguridad es aquel en virtud del cual una de las partes del contrato se compromete a devolver al otro contratante ya sea su persona o sus bienes sanos y salvos a la expiración del contrato, pudiendo ser asumida en forma expresa, o impuesta por la ley, o bien surgir tácitamente del acuerdo del contrato a través de su interpretación en base al principio de buena fe", Los dos ejemplos que se citan como los más importantes de tales deberes de seguridad son: la obligación de seguridad y el deber de información La obligación o deber de seguridad es, en consecuencia, una hipótesis de "ampliación" del contrato forcage du contrat que aparece en Francia en 1911, en una decisión del Tribunal de Casación. Se encuentra en el contrato de transporte, tanto en el marítimo como en el ferroviario. Luego se la extiende a otros contratos, como los de "servicio de comida", de peluquería, establecimientos de enseñanza, etcétera.Lo define así: "El deber de seguridad es aquel en virtud del cual una de las partes del contrato se compromete a devolver al otro contratante ya sea su persona o sus bienes sanos y salvos a la expiración del contrato, pudiendo ser asumida en forma expresa, o impuesta por la ley, o bien surgir tácitamente del acuerdo del contrato a través de su interpretación en base al principio de buena fe", Los dos ejemplos que se citan como los más importantes de tales deberes de seguridad son: la obligación de seguridad y el deber de información La obligación o deber de seguridad es, en consecuencia, una hipótesis de "ampliación" del contrato forcage du contrat que aparece en Francia en 1911, en una decisión del Tribunal de Casación. Se encuentra en el contrato de transporte, tanto en el marítimo como en el ferroviario. Luego se la extiende a otros contratos, como los de "servicio de comida", de peluquería, establecimientos de enseñanza, etcétera.Los dos ejemplos que se citan como los más importantes de tales deberes de seguridad son: la obligación de seguridad y el deber de información La obligación o deber de seguridad es, en consecuencia, una hipótesis de "ampliación" del contrato forcage du contrat que aparece en Francia en 1911, en una decisión del Tribunal de Casación. Se encuentra en el contrato de transporte, tanto en el marítimo como en el ferroviario. Luego se la extiende a otros contratos, como los de "servicio de comida", de peluquería, establecimientos de enseñanza, etcétera.La obligación o deber de seguridad es, en consecuencia, una hipótesis de "ampliación" del contrato forcage du contrat que aparece en Francia en 1911, en una decisión del Tribunal de Casación. Se encuentra en el contrato de transporte, tanto en el marítimo como en el ferroviario. Luego se la extiende a otros contratos, como los de "servicio de comida", de peluquería, establecimientos de enseñanza, etcétera.
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