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Características del producto

Características principales

Título del libro
EL DEBER DE SEGURIDAD
Subtítulo del libro
El deber de seguridad
Serie
9507277894
Autor
Antonio Juan Rinessi
Idioma
Español
Editorial del libro
Editorial Intermilenio
Edición del libro
2007
Tapa del libro
Blanda
Volumen del libro
1
Con índice
Año de publicación
2007
Marca
Intermilenio
Modelo
Libro

Otros

Cantidad de páginas
408
Altura
15 cm
Ancho
22 cm
Peso
610 g
Material de la tapa del libro
Blanda
Con páginas para colorear
No
Con realidad aumentada
No
Traductores
No Aplica
Género del libro
Derecho
Subgéneros del libro
Derecho Privado
Tipo de narración
No aplica
Versión del libro
No aplica
Tamaño del libro
Mediano
Colección del libro
No Aplica
Edad mínima recomendada
5 años
Escrito en imprenta mayúscula
No
Cantidad de libros por set
1
ISBN
9789507277894

Descripción

NOMBRE COMPLETO
El deber de seguridad
_____________________________________________________

INFORMACIÓN ADICIONAL

- Estado: Nuevo
- Editorial: Intermilenio
- ISBN: 9789507277894
- Autor: Antonio Juan Rinessi
- Año de edición: 2007
- Formato: Libro Impreso
- Idioma: Español
- Páginas: 408
- Peso: 610 gr
- Tamaño: 15.5 x 22.5

_____________________________________________________

DESCRIPCIÓN:

Antonio Juan Rinessi ha desarrollado, a lo largo de un extenso período, una labor encomiable, sostenida y apegada al mejor saber científico. Cultiva el Derecho con pasión y constancia, siendo los frutos y su quehacer muy provechosos para la comunidad, la sociedad y el mercado. El comienzo de su proficua labor se remonta a 1970 y desde entonces no ha dejado de producir. En los últimos años ha sido intensa, en temas de contratos y de obligaciones, siendo dignos de destacar sus obras sobre la Parte General de los Contratos y la tutela de consumidores y usuarios, entre otras muchas. Claro, preciso, ilustrado, agudo y convincente, Rinessi aborda temas clásicos y modernos, pacíficos y conflictivos, como es el caso ahora de El deber de seguridad. Lo define así: "El deber de seguridad es aquel en virtud del cual una de las partes del contrato se compromete a devolver al otro contratante ya sea su persona o sus bienes sanos y salvos a la expiración del contrato, pudiendo ser asumida en forma expresa, o impuesta por la ley, o bien surgir tácitamente del acuerdo del contrato a través de su interpretación en base al principio de buena fe", Los dos ejemplos que se citan como los más importantes de tales deberes de seguridad son: la obligación de seguridad y el deber de información La obligación o deber de seguridad es, en consecuencia, una hipótesis de "ampliación" del contrato forcage du contrat que aparece en Francia en 1911, en una decisión del Tribunal de Casación. Se encuentra en el contrato de transporte, tanto en el marítimo como en el ferroviario. Luego se la extiende a otros contratos, como los de "servicio de comida", de peluquería, establecimientos de enseñanza, etcétera.El comienzo de su proficua labor se remonta a 1970 y desde entonces no ha dejado de producir. En los últimos años ha sido intensa, en temas de contratos y de obligaciones, siendo dignos de destacar sus obras sobre la Parte General de los Contratos y la tutela de consumidores y usuarios, entre otras muchas. Claro, preciso, ilustrado, agudo y convincente, Rinessi aborda temas clásicos y modernos, pacíficos y conflictivos, como es el caso ahora de El deber de seguridad. Lo define así: "El deber de seguridad es aquel en virtud del cual una de las partes del contrato se compromete a devolver al otro contratante ya sea su persona o sus bienes sanos y salvos a la expiración del contrato, pudiendo ser asumida en forma expresa, o impuesta por la ley, o bien surgir tácitamente del acuerdo del contrato a través de su interpretación en base al principio de buena fe", Los dos ejemplos que se citan como los más importantes de tales deberes de seguridad son: la obligación de seguridad y el deber de información La obligación o deber de seguridad es, en consecuencia, una hipótesis de "ampliación" del contrato forcage du contrat que aparece en Francia en 1911, en una decisión del Tribunal de Casación. Se encuentra en el contrato de transporte, tanto en el marítimo como en el ferroviario. Luego se la extiende a otros contratos, como los de "servicio de comida", de peluquería, establecimientos de enseñanza, etcétera.Claro, preciso, ilustrado, agudo y convincente, Rinessi aborda temas clásicos y modernos, pacíficos y conflictivos, como es el caso ahora de El deber de seguridad. Lo define así: "El deber de seguridad es aquel en virtud del cual una de las partes del contrato se compromete a devolver al otro contratante ya sea su persona o sus bienes sanos y salvos a la expiración del contrato, pudiendo ser asumida en forma expresa, o impuesta por la ley, o bien surgir tácitamente del acuerdo del contrato a través de su interpretación en base al principio de buena fe", Los dos ejemplos que se citan como los más importantes de tales deberes de seguridad son: la obligación de seguridad y el deber de información La obligación o deber de seguridad es, en consecuencia, una hipótesis de "ampliación" del contrato forcage du contrat que aparece en Francia en 1911, en una decisión del Tribunal de Casación. Se encuentra en el contrato de transporte, tanto en el marítimo como en el ferroviario. Luego se la extiende a otros contratos, como los de "servicio de comida", de peluquería, establecimientos de enseñanza, etcétera.Lo define así: "El deber de seguridad es aquel en virtud del cual una de las partes del contrato se compromete a devolver al otro contratante ya sea su persona o sus bienes sanos y salvos a la expiración del contrato, pudiendo ser asumida en forma expresa, o impuesta por la ley, o bien surgir tácitamente del acuerdo del contrato a través de su interpretación en base al principio de buena fe", Los dos ejemplos que se citan como los más importantes de tales deberes de seguridad son: la obligación de seguridad y el deber de información La obligación o deber de seguridad es, en consecuencia, una hipótesis de "ampliación" del contrato forcage du contrat que aparece en Francia en 1911, en una decisión del Tribunal de Casación. Se encuentra en el contrato de transporte, tanto en el marítimo como en el ferroviario. Luego se la extiende a otros contratos, como los de "servicio de comida", de peluquería, establecimientos de enseñanza, etcétera.Los dos ejemplos que se citan como los más importantes de tales deberes de seguridad son: la obligación de seguridad y el deber de información La obligación o deber de seguridad es, en consecuencia, una hipótesis de "ampliación" del contrato forcage du contrat que aparece en Francia en 1911, en una decisión del Tribunal de Casación. Se encuentra en el contrato de transporte, tanto en el marítimo como en el ferroviario. Luego se la extiende a otros contratos, como los de "servicio de comida", de peluquería, establecimientos de enseñanza, etcétera.La obligación o deber de seguridad es, en consecuencia, una hipótesis de "ampliación" del contrato forcage du contrat que aparece en Francia en 1911, en una decisión del Tribunal de Casación. Se encuentra en el contrato de transporte, tanto en el marítimo como en el ferroviario. Luego se la extiende a otros contratos, como los de "servicio de comida", de peluquería, establecimientos de enseñanza, etcétera.

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